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mayo  4, 2024

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Edificios: arte y derecho de la construcción

Por Marcelo Urbano Salerno


"En la Argentina no existe un Código dedicado a la construcción que abarque toda la disciplina, lo cual torna compleja la tarea de jueces y abogados. Esta materia también corresponde a las jurisdicciones locales: las provincias  están facultadas a dictar sus Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, cuanto de Habilitaciones y Verificaciones. Valga la aclaración para percibir el grado de los problemas que los juristas deben intentar resolver. Mediante una hermenéutica doctrinaria se han hallado soluciones que explican cómo ha sido posible construir edificios de gran porte, pese a la obsolescencia del Código Civil de 1869, cuyo autor Vélez Sársfield nunca pudo imaginar los avances tecnológicos que habría en nuestra era.Corresponde calificar de insuficiente la legislación federal dictada en nuestro país, la que incurre en vacíos importantes, como el no regular en forma discriminada las obras según su volumen. Recién en el año 1944 se dictó el Código de la Edificación para la ciudad de Buenos Aires, voluminoso cuerpo legal que contiene prescripciones técnico constructivas y normas precisas sobre estabilidad, medidas de las unidades, higiénicas, iluminación, etc. La transgresión hace incurrir a los responsables en sanciones de diverso tipo que pueden llegar a la clausura de los trabajos." 

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Términos mencionados en esta doctrina: construcción, edificación, corresponde, trabajos, contrato.

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